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1 · Seleccione su entidad Art. 88 LESFGD
El beneficio de la garantía cubre únicamente a los depositantes de las Entidades Miembros del IGD, y aplica por persona y por entidad. No combine depósitos ni préstamos de diferentes instituciones. Por favor, realice una consulta independiente por cada entidad.
Listado según el registro de entidades miembros publicado por el IGD.
Son Entidades Miembros del Instituto de Garantía de Depósitos las señaladas en el Art. 88 de la Ley para la Estabilidad del Sistema Financiero y Garantía de Depósitos.
2 · Verificación del depositante Art. 94 LESFGD
Indique si usted (o el titular para quien calcula) se encuentra en alguna de las siguientes condiciones.
Si ninguna aplica, marque "Ninguna de las anteriores" para continuar.
3 · Sus depósitos Arts. 92 y 93 LESFGD
Registre los depósitos que posee en la entidad, con su saldo actual y número de titulares. El saldo total a reportar incluye saldo capital e intereses devengados, los cuales están cubiertos por la garantía de depósitos.
Incluya los certificados de depósito para vivienda y los certificados agropecuarios seleccionando "Depósito a plazo", el resto de certificados de inversión no están garantizados y no deben registrarse.
Total de saldos proporcionales: US$0.00
4 · Préstamos en mora (si aplica) Art. 100 LESFGD
Esta sección es opcional. Si tiene préstamos con saldo en mora en la misma entidad donde mantiene sus depósitos, regístrelos para obtener un cálculo más preciso de la garantía. De conformidad con la Ley, el monto de la garantía se aplica primero al saldo en mora y, si existe un remanente, este se paga al depositante.
Total en mora: US$0.00
Resultado por titular
Institución: — · Fecha de la consulta:
Nota aclaratoria: los resultados de esta página proporcionan un valor estimado de la garantía de depósitos y no representan un compromiso por parte del Instituto de Garantía de Depósitos, dado que deben cumplirse los requerimientos de confirmación de la información, así como los establecidos en la Ley para la Estabilidad del Sistema Financiero y Garantía de Depósitos. Para proceder al pago de la garantía, el IGD toma como base los registros de la Entidad Miembro para determinar quién es el titular de los depósitos; por ello es importante brindar información completa al abrir un depósito y mantener los datos actualizados. El derecho al reclamo de la garantía prescribe en cinco años contados desde la comunicación pública del inicio del proceso de pago (Art. 102). Cada dos años, el Consejo Directivo del IGD actualiza el monto de la garantía (Art. 91). Última actualización: .